Sociedad civil, colectiva, limitada… Conoce los tipos de empresa y prepárate para emprender

Las sociedades mercantiles están a la orden del día, pero no son el único modelo de empresa que existe. Hoy te enseñamos qué tipos de empresa hay en el sistema jurídico español
Empresas2 agosto, 2021521811 min

Antes de comenzar un negocio, es necesario documentarse bien sobre las trabas burocráticas, los procesos administrativos… y los tipos de empresa que existen en el sistema laboral español. Esto permite al emprendedor hacerse una idea aproximada de qué sociedad o qué fórmula jurídica le serviría según la actividad en la que quiere centrarse: la venta de fruta, la compra de bienes inmuebles…

 

Existen más de 15 tipos de empresas distintas, pero las más comunes son aquellas formadas por sociedades mercantiles. Entre ellas hay diferencias clave en apartados como el capital social del que disponen, el número de socios que participan en ella o la responsabilidad que ocupan dentro del propio organigrama de la compañía.

 

Hoy queremos contarte qué modelos existen, para que pienses en cuál se adapta mejor a tu modelo de negocio. En última instancia, esto podría tener un gran impacto para mejorar la rentabilidad de tu empresa y adaptar técnicas de neuromarketing para captar nuevos clientes interesados en tu marca.

 

Los tipos de empresa: Las sociedades mercantiles en España

Si bien puedes convertirte en un empresario individual y comenzar tu negocio por cuenta propia, existen muchas ventajas de pertenecer a las sociedades mercantiles en nuestro país. Las sociedades más habituales son las limitadas, las anónimas, las laborales y las cooperativas, aunque existen otras formas jurídicas que podemos tener en cuenta. Estas son sus principales características.

  • Sociedad limitada. Una Sociedad Limitada (S.L.) o Sociedad Ilimitada de Responsabilidad (S.R.L.) es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital que el socio ha aportado. Este se divide en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, pero debemos tener en cuenta que solo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de poder ser valorados económicamente.

 

  • Sociedad anónima. La Sociedad Anónima es una sociedad mercantil que se puede poner en marcha con un solo socio y una inversión mínima de 60.000 euros. Cuenta con una responsabilidad limitada, porque el emprendedor sólo responde con el capital aportado, y se rige por el conocido Impuesto de Sociedades.

 

  • Sociedad laboral. La sociedad anónima laboral es una sociedad anónima en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan, en ella, servicios retribuidos en forma personal y directa. En ella, su relación laboral es por tiempo indefinido y la transmisión de acciones puede ser de clase laboral, propiedad de los socios laborales, o de carácter general, propiedad de los socios capitalistas.

 

  • Sociedad cooperativa. La sociedad cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales. En este caso, los socios también son los propietarios de la empresa, que sigue un funcionamiento democrático, y pueden establecerse en cooperativas financieras, como las entidades del Grupo Caja Rural, cooperativas agroalimentarias, de viviendas…

 

 

Los tipos de empresa: otros modelos jurídicos

Ahora que ya conocemos las sociedades mercantiles desde dentro, vamos a echar un vistazo a otras fórmulas que te permitirán elegir el mejor modelo para el beneficio económico de tu empresa. Antes de tomar una decisión, debes preguntarte qué requisitos son necesarios para acceder a algunas de ellas, como el número de personas que pueden formarla o el capital primario que debe destinarse a cada partida.

 

  • Autónomo. En el autónomo, una persona física es la que realiza la actividad, por ejemplo, la dirección y organización de toda la compañía. La gran particularidad es que no tiene por qué trabajar solo, es decir, que puede contratar trabajadores por cuenta ajena para desarrollar su actividad, mientras que su fiscalidad se encuentra regulada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

  • Responsabilidad limitada. La responsabilidad limitada se considera un tipo de empresa en España donde la persona física con limitación de responsabilidad bajo condiciones específicas realiza de manera habitual y por cuenta propia una actividad económica o profesional lucrativa, sin necesidad de invertir capital inicial alguno.

 

  • Comunidad de bienes. Este tipo de empresas está integrada por dos socios, que representan una actividad en común. No requiere de capital inicial y la responsabilidad es ilimitada frente a terceros, con la posibilidad de establecer distintos tipos de sociedades para formar una compañía, como la sociedad civil o la sociedad comanditaria simple.

 

La mejor recomendación es que busques información específica sobre cada uno de los tipos de empresa que te hemos enseñado, para que cuentes con todas las herramientas en el momento de constituirla. Elijas la modalidad que elijas, recuerda que siempre deberías seguir un modelo productivo enfocado en la sostenibilidad empresarial, que permite desarrollar una imagen de marca consciente frente al usuario.

 

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