Dentro de una semana, tu empresa tiene una cita con Hacienda

Descubre los modelos que tienes que entregar a Hacienda en el último trimestre del año y cómo cumplimentarlos debidamente.
Empresas13 octubre, 2020392214 min

Nos encontramos en mitad de octubre, el primer mes de los tres últimos que marcan el final del año. Para los autónomos y empresas, se trata de una fecha clave para presentar los modelos que detallan toda su actividad a Hacienda y ponerse al día con los pagos fiscales.

 

La semana que viene tienes una cita ineludible con esta organización, dentro del calendario fiscal de este 2020. Tienes hasta el día 20 de octubre para entregar los modelos correspondientes al tercer trimestre del año del IVA, las retenciones del IRPF, las operaciones intracomunitarias y los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

 

Enfrente tienes muchos papeles que cumplimentar, pero no te preocupes, porque vamos a explicarte en qué consiste cada uno de ellos para que puedas entender cómo funciona el proceso de entrega de estos documentos a la Seguridad Social y a Hacienda.

 

¿Qué documentos y modelos tengo que entregar a Hacienda?

Muchas veces es complicado llevar la contabilidad de una empresa, sobre todo si acabas de poner en marcha tu propio negocio y tienes que comenzar a planificarte desde cero. Dos tareas básicas como contar con un buen programa contable o recopilar toda la información de tu compañía puede ayudarte a organizarte desde el comienzo. También es imprescindible que conozcas todos los modelos que tienes que presentar, para llevar todos los papeles listos antes de tu cita con Hacienda:

 

  • Modelo 111: El modelo 111 es el modelo trimestral por el que las empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones que han practicado durante el trimestre a trabajadores, profesionales o empresarios. Asegúrate de reunir todas las facturas del trimestre, guardadas en el libro de registro de gastos o contabilidad, para rellenar el documento sin que te falte ningún dato.

 

  • Modelo 115: Este modelo consiste en la declaración trimestral de retenciones por los alquileres de los locales u oficinas en los que se realiza la actividad, siempre que sean inmuebles. Ten en cuenta que no debes entregarlo si los alquileres no superan los 900 euros anuales a un mismo arrendador, si son alquileres de vivienda pagados a empleados o si se trata de arrendamientos financieros o leasing.

 

  • Modelo 130: Con el modelo 130 se produce la declaración del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en estimación directa. Esto significa que presentas el beneficio acumulado de la actividad económica hasta ese momento y se ingresa una parte del mismo en tu futuro importe del IRPF, donde se determinará el importe del impuesto definitivo.

 

  • Modelo 131: En el caso de que el modo de pago fraccionado en el que se encuentra tu actividad sea por “módulos”, este es el modelo que debes declarar. Se aplica a autónomos, profesionales y socios de sociedades civiles y comunidades de bienes, si bien debes tener en cuenta que en estos últimos dos casos la presentación debe hacerla cada uno de los miembros en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.

 

  • Modelo 303: El conocido modelo 303 es aquel en el que se liquida el Impuesto sobre el Valor Añadido (el IVA), que se añade a los bienes y servicios que ofrece la empresa o el autónomo, así como las transacciones o las importaciones que realiza. Dentro del documento viene recogida la diferencia entre el IVA que se cobra y el que se paga, lo que resulta finalmente en una cantidad a pagar, compensar o devolver.

 

  • Modelo 309: Este modelo presenta una diferencia fundamental con el 303, y es que se trata de una declaración del IVA realizada de forma no periódica. Solo te afecta si realizas operaciones intracomunitarias y un recargo de equivalencia de las compras de productos en Europa, con lo cual necesitas solicitar un código NRC al banco una vez realizado el ingreso del importe total, en formato físico o de forma telemática.

 

  • Modelo 202: Finalmente, debes entregar el modelo 202, que es la cuota de la última declaración del Impuesto de Sociedades en el caso de que no haya sido negativa. La primera declaración tiene en cuenta un periodo inferior a 12 meses, en función de la parte proporcional de períodos anteriores hasta completar los doce. La segunda de ellas permite al contribuyente realizar su declaración sobre una base imponible parcial del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural.

 

La pandemia del coronavirus ha cambiado las formas de trabajo de las empresas y los autónomos, por lo que es posible que tus modelos sean un poco distintos de aquellos que declaraste en los cuatrimestres pasados. Es normal, porque la actividad de muchos negocios ha tenido que parar o reducirse de forma importante en los últimos tiempos y los mercados continúan fluctuando por el efecto de los rebrotes.

 

De todas formas, no te preocupes, porque si mantienes un mínimo de organización y guardas todas las facturas y papeles de importancia para tu trabajo en el mismo lugar, no tendrás problemas para rellenar y presentar todos los modelos en orden.

 

Una buena idea consiste en digitalizar todos estos papeles e incluso archivarlos en un disco duro externo por si le sucede algo a tu ordenador. De esta manera te aseguras de contar con una copia física y una digital de cada uno de ellos, lo que te vendrá muy bien en el momento de cumplir con tus obligaciones fiscales.

 

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