Teletrabajar desde el extranjero ¿utopía o una alternativa permitida?

El teletrabajo es una realidad consolidada en España tras los años de pandemia. Pero ¿se puede realmente trabajar en remoto desde el extranjero?
Empresas6 junio, 2022672913 min
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Trabajar desde cualquier lugar con un ordenador y conexión a internet abre la puerta a la movilidad de los trabajadores, que se convierten en nómadas digitales

El trabajador nómada digital: el modelo híbrido y remoto del siglo XXI

El teletrabajo o trabajo en remoto se instauró en nuestras vidas a la fuerza con el inicio de la pandemia y, después de la crisis sanitaria, resulta evidente que se ha convertido en una nueva realidad laboral que ha modificado nuestra rutina de trabajo.

Según ha publicado el Instituto Nacional de Estadística (INE), en su Encuesta de Población Activa (EPA) del cuarto trimestre de 2021, el 7,9% de los empleados (casi 1,6 millones) desarrollaron su trabajo desde casa más de la mitad de los días. Este porcentaje apenas llegaba al 5% antes del Covid-19 y alcanzó el 45% durante el confinamiento.

Tras el auge del trabajo en remoto durante los años de pandemia, son muchas las empresas que han decidido seguir manteniendo este modelo en el futuro. Lo cierto es que permite a los empleados gestionar mejor su jornada y favorece la conciliación familiar. El crecimiento del teletrabajo es innegable, pero también es cierto que muchos trabajadores prefieren el modelo híbrido que compagina el trabajo en remoto con días de trabajo en la oficina.

Trabajador en remoto y nómada digital, ¿es lo mismo?

El concepto de nómada digital parece relativamente reciente con los acontecimientos que han precipitado el trabajo en remoto en España. Sin embargo, se emplea desde hace tiempo, buen ejemplo de ello son las empresas que recurren al desplazamiento internacional de trabajadores ante la ampliación de la compañía.

En cualquier caso, existen diferentes tipos de trabajador nómada. Podemos definir a estos trabajadores como personas que pueden desarrollar su trabajo desde cualquier lugar con un ordenador y conexión a Internet. De esta forma, pueden viajar y cambiar con frecuencia de ubicación, sin que su trabajo se vea afectado. Entonces, ¿qué modelos de empleo pueden considerarse nómadas digitales?

  • Trabajador en remoto. Cuentan con un contrato laboral y un horario más o menos preestablecido, pero ejecutan el trabajo que harían en la oficina desde casa o desde cualquier lugar del mundo con acceso a Internet.
  • Freelance. Trabajadores autónomos que trabajan por cuenta propia prestando sus servicios a terceros.
  • Emprendedores digitales. Personas que montan su propio negocio en Internet y pueden gestionarlo de forma remota, sin necesidad de estar presencialmente en una ubicación determinada.

Desplazamientos internacionales de los trabajadores, ¿están permitidos?

El teletrabajo permite desarrollar la actividad laboral sin estar atado a ningún lugar físico, así que parece evidente que favorece la movilidad internacional del trabajo. De hecho, lo más parecido a la regulación del teletrabajo internacional son las visas para nómadas digitales, que ya ofrecen algunos países. A nivel tecnológico no hay mucho problema, un ordenador, una buena conexión a Internet, un móvil conectado y gran cantidad de herramientas digitales disponibles. Pero, la realidad es que ejecutar el teletrabajo en el extranjero no resulta tan sencillo.

Principio de territorialidad

Según lo que establece la Seguridad Social, el trabajador deberá desarrollar su actividad laboral dentro de los límites territoriales del país en el que cotiza. Sin embargo, si atendemos a la normativa comunitaria y los convenios bilaterales firmados entre varios países existen diferentes excepciones a esta regla, atendiendo siempre a supuestos de desplazamientos temporales.

¿Tu empresa puede permitirte teletrabajar mientras viajas por el extranjero?

Es posible, aunque evidentemente será necesario llegar a un acuerdo. En muchos casos las empresas permiten a sus empleados desarrollar su trabajo en otro país. En estos casos es habitual que se combinen largos periodos en el extranjero con periodos de presencialidad en el territorio donde se encuentra la empresa. Sin embargo, hay implicaciones legales y fiscales que pueden dificultar el proceso y que es conveniente tener en cuenta.

En los países que pertenecen a la Unión Europea resulta más sencillo, ya que la legislación en materia de Seguridad Social es homogénea. Además, España tiene un convenio bilateral en materia de seguridad social que comparte con países como Estados Unidos o China, entre otros.

En materia fiscal, es importante tener en cuenta que si pasas más de seis meses o 183 días fuera de España puedes perder tu residencia fiscal y tendrás que tributar en el país donde te encuentres. Lo mismo ocurre si viajas a diferentes países con estancias temporales. No te preocupes, si no superas los 183 días en el extranjero no perderás tu residencia fiscal.

Antes de lanzarte al teletrabajo en el extranjero, es importante que te informes sobre cuál es la normativa vigente en el país de destino para evitar problemas. No aplica igual en todos los casos, incluso dentro de los estados de la Unión Europea. Por eso es importante que analices previamente esta información para evitar perder prestaciones como la jubilación, el desempleo o la pensión de viudedad. 

¿Habría problemas con los seguros y la asistencia sanitaria?

Como ya hemos visto, incluso con los convenios bilaterales, es necesario revisar la normativa del país de destino. En el caso de la Seguridad Social, es posible que el trabajador no esté cubierto al 100%, sobre todo en materia sanitaria. En este caso será importante consultar qué coberturas tiene el seguro del convenio suscrito entre el país de residencia del contribuyente y el de destino.

¿Dónde tributa la empresa?

Si se trata de una estancia temporal y pasas un mínimo de 183 días en España para no perder tu residencia fiscal, la empresa tributará por ti aquí. Aunque, en algunos casos, es posible que tenga que darse de alta en la Hacienda Pública del país extranjero desde donde trabajes el resto del tiempo.

¿Se debe firmar un contrato de teletrabajo especial?

Según el artículo 5 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, todos los empleados que vayan a teletrabajar deberán firmar previamente un acuerdo con la empresa. Este acuerdo deberá reflejarse por escrito e incorporarse al contrato inicial de trabajo o realizarse, posteriormente, como un anexo. El artículo 7 de esta norma recoge la información mínima que debe incluir el acuerdo, el quinto punto hace referencia a la ubicación de trabajo habitual.

Sea como sea, a veces trabajar desde casa puede suponer un problema para desconectar tras la jornada y tener un descanso de calidad. Correos o llamadas que se contestan a deshora o el hecho de que vivienda y oficina compartan espacio puede suponer una complicación para separar la vida familiar de la laboral. Tener en cuenta algunos consejos para desconectar del trabajo te ayudará a ser más productivo a la larga.

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