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Existen dos momentos en nuestra vida en los que el impuesto de plusvalía adquiere una especial relevancia: al vender una vivienda o al heredar una propiedad. A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber acerca del impuesto de plusvalía municipal para que entiendas fácilmente cómo funciona y cuál es su ámbito de aplicación.
¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, (IIVTNU), más conocido como el impuesto de plusvalía municipal, es un tributo que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en que se vende o dona un inmueble. Esta acción se produce siempre que se transmiten terrenos, independientemente de si existe o no una edificación dentro de ellos. Por lo tanto, lo que se grava en la venta o donación de una vivienda no es el inmueble en sí, sino la transmisión del terreno sobre el que está construido.
¿Hay que pagar la plusvalía en terreno rústico?
No, en terreno rústico no se abona la plusvalía municipal ya que las fincas rurales están exentas de pago. Tal y como indicamos anteriormente, este impuesto es exclusivo de las propiedades que se encuentran en suelo urbano. No obstante, es recomendable acudir siempre al ayuntamiento correspondiente para asegurarnos de la calificación que presenta el terreno en el que se encuentra la vivienda, y saber así si debemos abonar o no este tributo.
Plazo de pago de este impuesto municipal
Si nos encontramos involucrados en operaciones como la venta, donación, legado o herencia de una propiedad, deberemos hacer frente a la plusvalía municipal. Sin embargo, el plazo para abonar este impuesto varía en función de la operación que se realice:
- Venta o donación de una propiedad: el plazo para pagar el impuesto de plusvalía en este caso será de 30 días hábiles desde la fecha de venta o donación del inmueble.
- Herencia de una propiedad: en este caso, el plazo para hacer frente al abono del impuesto se extiende hasta los 6 meses desde la fecha de fallecimiento del propietario, que podría ser incluso prorrogable hasta un año.
Para abonar el impuesto de plusvalía municipal debemos acudir al ayuntamiento de la localidad donde se encuentra la vivienda. Al tratarse de un bien inmueble, deberemos completar el formato que disponga la Ordenanza Fiscal, que recaba los datos que necesita el ayuntamiento para practicar la liquidación del impuesto. Además, deberemos presentar la documentación correspondiente que acredite la transacción de venta o herencia de la propiedad.
¿Cómo saber qué plusvalía tengo que pagar?
Es normal que, a la hora de tener que abonar este impuesto, nos surjan algunas dudas sobre quién debe hacerse cargo de la plusvalía. A continuación, detallamos quién debe hacer frente al abono en función del tipo de operación que realicemos:
- Compraventa de una propiedad: lo más habitual es que la obligación de abonar la plusvalía recaiga sobre el vendedor, aunque pueden darse algunos casos excepcionales donde sea el comprador quien deba abonar este impuesto:
- Si las dos partes acuerdan que el comprador abone la plusvalía
- Si el vendedor no reside en España
- Herencia de una propiedad: aquí el pago de la plusvalía le corresponde al heredero, que es quien actúa como sujeto pasivo.
- Donación de una propiedad: el beneficiario de la donación, es decir, el donatario será el sujeto pasivo que deba encargarse de hacer frente a este impuesto.
¿Cómo se calcula el importe de la plusvalía?
En noviembre de 2021, el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó un Real Decreto-Ley para establecer una nueva forma de calcular la plusvalía. De esta manera, se ofrece a la ciudadanía que va a abonar este impuesto dos vías diferentes a escoger para calcular el tributo, en función de cuál sea más beneficiosa: el cálculo de la base imponible de la plusvalía real o el cálculo del incremento objetivo de la base imponible del valor del terreno.
⮞ Cálculo de la base imponible de la plusvalía real
Para calcular el importe del tributo a través de este método, hemos de utilizar la siguiente fórmula:
Valor de transmisión – Valor de adquisición x Porcentaje del valor catastral del terreno
A continuación, detallamos los conceptos que aparecen en esta fórmula:
- Valor de transmisión de la vivienda: es su precio de venta
- Valor de adquisición de la vivienda: es el precio que se pagó cuando se adquirió la propiedad.
- Porcentaje del valor catastral del terreno: lo encontraremos en el último recibo del IBI o en la sede online del Catastro.
⮞ Cálculo del incremento objetivo de la base imponible del valor del terreno
Por el contrario, si deseamos calcular la plusvalía a través de este método debemos realizar la siguiente operación:
Valor catastral del terreno x Coeficiente determinado por cada ayuntamiento
Tal y como comentábamos anteriormente, el valor catastral del terreno lo podemos consultar en nuestro último recibo del IBI o en la sede online del Catastro. Respecto al coeficiente establecido por cada ayuntamiento, este valor dependerá del tiempo que el anterior propietario haya estado en posesión de la vivienda. Para ello, el Ministerio de Hacienda establece los siguientes coeficientes:
Menos de un año = 0,14 | |
1 año = 0,13 | 11 años = 0,08 |
2 años = 0,15 | 12 años = 0,08 |
3 años = 0,16 | 13 años = 0,08 |
4 años = 0,17 | 14 años = 0,10 |
5 años = 0,17 | 15 años = 0,12 |
6 años = 0,16 | 16 años = 0,16 |
7 años = 0,12 | 17 años = 0,20 |
8 años = 0,10 | 18 años = 0,26 |
9 años = 0,09 | 19 años = 0,36 |
10 años = 0,08 | 20 años = 0,45 |
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