Contrato temporal o fijo discontinuo: las diferencias tras la reforma laboral

La nueva reforma laboral trae consigo cambios sustanciales en la contratación, en especial en lo relevante a la contratación temporal.
Empresas20 junio, 2022296513 min
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Desde el actual Gobierno se están planteando diversos cambios en las leyes laborales. En este sentido, se ha llevado a cabo recientemente una nueva reforma laboral en la que los tipos de contrato de trabajo en España han cambiado: el Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre ha introducido modificaciones que tienen consecuencias directas en la contratación laboral.

Tipos de contratos de trabajo en España

En nuestro país existen hoy en día cuatro tipos de contratos:

  • Contrato de trabajo indefinido: no cuenta con un período temporal determinado. Existe un límite para enlazar contratos y fijar uno indefinido, concretamente de 18 meses si se trata de 24 meses de contrato.
  • Contrato de trabajo temporal: el antiguo Contrato por obra y servicio desaparece. Este contrato temporal se debe realizar por circunstancias de la producción o por sustitución de empleados.
  • Contrato de trabajo fijo discontinuo: para actividad estacional, empresas de trabajo temporal y contratas y subcontratas.
  • Contrato de trabajo formativo: Contrato de formación en alternancia, o bien contrato para la obtención de práctica profesional adecuada a los estudios, anteriormente denominado como contrato en prácticas.

¿Qué ha cambiado la reforma laboral?

La nueva reforma que va a regular el mercado laboral a partir de ahora incluye ciertas novedades que buscan luchar contra la temporalidad y con ello contra la precariedad laboral. En este sentido, los principales cambios que se introducen se pueden resumir en:

  1. Límite a la contratación temporal. El contrato estándar pasa a ser el indefinido, desapareciendo el contrato por obra y servicio. La temporalidad solo se contempla por circunstancias de producción y para sustituciones de empleados.
  2. Sanciones mayores por fraudes. Las multas por aplicar contratos en fraude de ley pasan a ser de hasta 10.000 euros y se aplicarán por cada empleado contratado de manera indebida, no por empresa.
  3. Estimulación del contrato fijo discontinuo. La nueva ley refuerza el uso de los contratos fijos discontinuos con el objetivo de mejorar las condiciones de los empleados de sectores como el turismo, por ejemplo.
  4. Se simplifican los contratos de formación. Divididos en el contrato de formación en alternancia y el contrato por prácticas.
  5. Subcontratación. Se tendrá que respetar el convenio de la empresa que realice la subcontrata.
  6. Negociación colectiva. Los convenios seguirán siendo válidos hasta que se reemplacen por otros nuevos. Del mismo modo, los sectoriales predominarán por encima de los convenios de las empresas.
  7. Nuevos modelos de ERTE. Se crea el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para evitar que las empresas usen el despido colectivo ante crisis.

Contrato temporal

Una de las mayores novedades de esta nueva reforma laboral afecta a los contratos temporales.

A partir de la entrada en vigencia de la nueva ley:

  • Se contemplan los contratos temporales para sustituir a empleados o por circunstancias de la producción.
  • La duración máxima que puede tener es de seis meses, es decir de 90 días, en un período de unos 24 meses.
  • Del mismo modo, no se va a poder enlazar con otro contrato del mismo tipo.

Para otro tipo de situaciones la duración del contrato no puede exceder los seis meses, con posibilidad de aumentarlo hasta un año.

Beneficios de un contrato temporal para el empresario

Para los empresarios, los contratos temporales cuentan con diversas ventajas, lo que explica que hasta la entrada en vigor de la nueva reforma laboral hayan sido los más recurrentes. A destacar:

  1. Reducción de costes. No se precisa de un salario anual, ni se tiene que invertir en formación ni desarrollo profesional en casi ninguna ocasión.
  2. Proceso de selección más simple. El proceso para seleccionar a un empleado es más rápido: se tiene que dar con alguien con ciertas capacidades y habilidades, sin necesidad de que pueda involucrarse a largo plazo.
  3. Flexibilidad. Permite responder de una manera rápida a ciertas necesidades del mercado.

Beneficios de un contrato temporal para el trabajador

Como todo tipo de contrato, los contratos temporales también cuentan con ciertas ventajas para los empleados. Principalmente:

  1. Ayudan a entrar en el mundo laboral.
  2. Facilitan la adquisición de experiencia.
  3. Permiten acceso rápido a pymes y empresas más grandes.
  4. Estimulan la creación de una red de contactos profesionales.

Desventajas

Por otro lado, también son varias las desventajas de los contratos temporales para los trabajadores:

  1. Menor retribución.
  2. Menor regulación.
  3. Menor nivel de protección social.
  4. Menor acceso a formación, ya que las empresas prefieren invertir en la formación de los empleados que van a continuar trabajando.
  5. Brecha de control.

Contrato fijo discontinuo

El contrato fijo discontinuo es aquel que está pensado para trabajos que se tengan que realizar de una forma interrumpida pero estable. Es decir, no se necesita al empleado todo el año, pero sí durante cierto tiempo de manera recurrente. Dentro de la nueva reforma laboral, el contrato fijo discontinuo se contempla como clave para terminar con la temporalidad.

Diferencia entre discontinuo y temporal

  1. El contrato fijo discontinuo es de carácter indefinido, por lo que otorga cierta estabilidad laboral. Se busca con él responder a las necesidades de algunos sectores estacionales, como por ejemplo pasa con los socorristas en verano. Se puede desarrollar tanto a jornada completa como parcial. Además, los trabajadores pueden cobrar el paro durante los períodos en los que no estén trabajando. A pesar de esto, durante estos momentos el contrato no termina, se interrumpe de manera temporal.
  2. Por otro lado, el contrato temporal dura un tiempo limitado: finaliza al alcanzarse la fecha pactada, y solo se puede ejecutar cuando se trate de una sustitución laboral o bien por circunstancias productivas. Del mismo modo, no se puede enlazar con otro contrato temporal, como ya hemos comentado.

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