Si tienes una empresa y vendes o compras bienes o servicios en algún otro país de la Unión Europea, sabrás lo que es el NIF intracomunitario. También conocido como NIF-IVA, este sistema de identificación permite a las autoridades fiscales tener un control sobre los negocios que se llevan a cabo en territorio europeo.
El NIF intracomunitario, aunque tenga cierto parecido, no es lo mismo que el NIF. Tal y como explica la Agencia Tributaria, el NIF lo necesitan las personas físicas o jurídicas para cualquier relación de naturaleza o con trascendencia tributaria, mientras que el NIF-IVA es necesario para realizar determinadas operaciones intracomunitarias. Es decir, si tienes una empresa y operas únicamente en España, no necesitarás el NIF intracomunitario.
¿Quién debe tener NIF intracomunitario?
El NIF-IVA se asignará, con algunas excepciones, a las siguientes personas o entidades:
- Los empresarios o profesionales establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.
- Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio peninsular español e Islas Baleares, respecto de los cuales sean sujetos pasivos del IVA (inversión del sujeto pasivo).
- Los empresarios o profesionales que presten servicios, que por aplicación de las reglas de localización de los mismos se entiendan prestados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
- Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
Este sistema de identificación se obtiene tras la inscripción de las empresas en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Así, todas las operaciones comerciales realizadas dentro de la Unión Europea estarían sometidas a un tipo especial de IVA.
Tengo una empresa, ¿cómo obtener el NIF intracomunitario?
Obtener el NIF-IVA requiere la inscripción previa en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Un trámite que realiza directamente el interesado, cumplimentando la declaración censal de alta o modificación, modelo 036:
- Marcando la casilla 582 de solicitud de alta.
- Consignando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.
La asignación del NIF-IVA supondrá que el operador constará en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA). Sin embargo, es importante tener en cuenta que no aparecerás en dicho sistema si no se cumplimenta correctamente el modelo 036 y, en concreto, si no se ha marcado la casilla 582, solicitando el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Si la Agencia Tributaria no hubiera resuelto en un plazo de tres meses, podrá considerarse denegada la asignación del número solicitado.
El VIES puede consultarse a través de la web de la Agencia Tributaria. Si eres operador comunitario español, puedes consultar la validez del NIF-IVA de otros operadores intracomunitarios españoles, sin necesidad de un certificado de usuario. Sin embargo, para consultar la validez del NIF-IVA de otros operadores intracomunitarios no españoles, necesitarás tener instalado un certificado electrónico en el navegador desde el cual realizas la consulta.
También puede suceder que, si compras bienes o servicios en otros países europeos, el proveedor emita una factura sin IVA. En ese caso, lo recomendable es verificar que la empresa está inscrita en el VIES y que cuenta con un NIF intracomunitario. Algo que puedes comprobar en la web de la Comisión Europea.
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