¿Quieres alquilar una vivienda? Te explicamos los últimos cambios legislativos

Te contamos cuáles son las principales modificaciones a la hora de alquilar una vivienda, tras la entrada en vigor del Real Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Actualidad11 junio, 201924879 min

El pasado mes de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Una normativa que introduce mejoras en la protección del arrendador y en materia de desahucios. Y aborda, además, aspectos como la duración de los contratos y los precios del inmueble alquilado.

 

Por tanto, si quieres alquilar una vivienda, como propietario o inquilino, estos son los nuevos cambios legislativos que te afectarán.

 

Nuevas normas para alquilar una vivienda

 

  • Duración y rescisión de un contrato de alquiler de vivienda

El título I del Real Decreto modifica la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. La nueva normativa recoge una reforma de la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, en concreto. Así, establece una extensión de los plazos de la prórroga obligatoria y de la prórroga tácita de dichos contratos. La prórroga obligatoria pasa de 3 a 5 años y, si el arrendador es persona jurídica, pasa a 7 años. En cuanto a la prórroga tácita, se modifica el plazo de 1 a 3 años.

 

Otro de los cambios es el plazo para la rescisión del contrato. El arrendador deberá comunicarlo con 4 meses de antelación y el inquilino con 2 meses como mínimo.

 

Asimismo, en el caso de que el arrendador quiera recuperar el piso para su uso, o para que lo utilice un pariente próximo, deberá quedar reflejado en el contrato, de forma expresa, la necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años. Y aún así, el propietario tiene que comunicar al inquilino, la necesidad de recuperar la vivienda, con dos meses de antelación como mínimo.

 

  • Límite a las garantías adicionales a la fianza

La nueva normativa limita las garantías adicionales a la fianza hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que el contrato sea de larga duración.

 

Es decir, el inquilino únicamente pagará la fianza legal de un mes, para alquilar una vivienda, más un máximo de otras dos mensualidades como garantía adicional si así lo reclama el propietario.

 

  • Índices de referencia del alquiler

La disposición adicional segunda de este nuevo Real Decreto, que rige el mercado del alquiler, recoge la regulación de los índices de referencia del alquiler de vivienda. Un documento que servirá de referencia, no para limitar el precio del alquiler, pero sí para aplicar bonificaciones fiscales a las rentas más económicas.

 

Así, esta normativa faculta a los ayuntamientos para que aprueben bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI), se habla de hasta el 95 por ciento de bonificación, o recargos de hasta el 50% en el IBI para viviendas desocupadas con carácter permanente.

 

  • Actualización de la renta

El arrendador puede fijar libremente cómo actualizar el precio del alquiler cada año. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de esta normativa, si no existe un pacto expreso, no se podrá actualizar. Pero, además, no se podrá subir por encima del IPC anual.

 

  • Desahucios

Proteger a los hogares más vulnerables frente a los desahucios, es otros de los grandes objetivos que se han abordado en la modificación de este nuevo Real Decreto.

 

La normativa establece que, ante un caso de desahucio, el juzgado debe comunicárselo de oficio a los servicios sociales y, si estos consideran que el hogar se encuentra en situación de vulnerabilidad, el proceso se suspende un mes o tres si el arrendador es persona jurídica. Tiempo en el que los servicios sociales deben encontrar una solución al problema.

 

Asimismo, este nuevo marco regulatorio contempla modificaciones en el régimen de propiedad horizontal, con objeto de impulsar la realización de obras de mejora de la accesibilidad.

 

Viviendas turísticas: necesario el apoyo de ⅗ partes de los propietarios de la comunidad

En materia de viviendas de uso turístico también se recoge una reforma del régimen de propiedad horizontal. Queda explícita la mayoría cualificada necesaria para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad será de las tres quintas partes del total de propietarios o de las cuotas de participación.

 

Las comunidades podrán, también, establecer cuotas especiales o incrementar su participación en los gastos comunes de la vivienda, con la misma mayoría cualificada indicada antes.

 

Las viviendas turísticas  están reguladas también por una normativa sectorial y por leyes de ordenación del territorio urbanística y territorial. Es por ello que además del Real Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler aprobado en marzo, se deberán tener en cuenta todo el marco regulatorio.

 

Como ves, el Gobierno está haciendo cambios que afectan directamente al mercado del alquiler. Por tanto, si tienes pensado alquilar una vivienda, no dudes en echar un vistazo a este nuevo Real Decreto para conocer en profundidad todos estos cambios.

Artículos Relacionados