El 1 de enero de 2020 entraron en vigor las reglas Incoterms 2020, nueva publicación de la Cámara de Comercio Internacional donde se revisan y ponen al día los términos más utilizados en la contratación comercial. Sus cambios afectan a millones de empresas de todo el mundo, al ser su aplicación generalizada en la mayoría de las transacciones comerciales, desde hace más de ochenta años.
Los Incoterms sirven para delimitar con precisión las obligaciones de cada uno de los contratantes, evitando malentendidos que puedan derivar en problemas logísticos, gastos inesperados e incluso en disputas comerciales. Así, queda claro quién se hace cargo de la gestión de los trámites aduaneros o en qué momento exacto queda el vendedor liberado de responsabilidad sobre la mercancía y pasa a estar al cuidado del comprador.
Cualquier empresa que envíe o reciba mercancías, ya sea en transacciones domésticas o en comercio internacional, debería estar al corriente de las implicaciones de utilizar uno u otro término porque ello puede tener consecuencias relevantes sobre el normal desenvolvimiento de su negocio.
Fases de la transacción comercial, desde el Exportador al Importador
- Embalaje y verificación (control de calidad, medida, peso, …)
- Carga, llenado de contenedor en fábrica o almacén del vendedor
- Transporte interior (desde fábrica o almacén hasta puerto, aeropuerto, terminal o transportista)
- Formalidades aduaneras de exportación
- Costos de manipulación y carga a bordo en puerto, aeropuerto o terminal de origen
- Transporte principal
- Seguro de la mercancía / Seguro del transporte
- Costos de manipulación y descarga en puerto, aeropuerto o terminal de destino
- Formalidades aduaneras de importación, trámites, aranceles, impuestos especiales, etc.
- Transporte interior (desde puerto, aeropuerto o terminal hasta fábrica o almacén)
- Descarga y recepción por el comprador
Notas
- Salvo en FCA en Fábrica, donde la mercancía se entrega al porteador cargada en los medios de transporte dispuesto por el comprador, en las instalaciones de la empresa vendedora.
- El vendedor, en cualquiera de las reglas C, debe contratar o procurar un contrato para el transporte de la mercancía desde el lugar de entrega hasta el lugar de destino designado. Cualquiera que sea dicho destino designado, ese lugar no es y nunca se convertirá en el lugar de entrega. De hecho, en todas las reglas Inconterms® 2020, los costos y riesgos, se transmiten del vendedor al comprador simultáneamente salvo:
- En CFR y CIF, donde el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, en el puerto de embarque (pero los costos se transfieren en el puerto de destino designado).
- En CPT y CIP, donde el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando el vendedor la entrega al comprador, poniendo en poder del porteador contratado por el vendedor (pero los costos se transfieren el lugar de destino designado).
- En CPT y CIP:
- Cuando las partes no han acordado un lugar o punto de entrega específico, la posición por defecto es que el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador en el punto elegido por el vendedor (no controlado por el comprador).
- El comprador debe pagar los costos de descarga, a menos que sean por cuenta del vendedor según el contrato de transporte. Si el lugar de destino designado es el almacén de destino final, el vendedor deberá asumir también el costo del transporte interior en destino hasta dicho lugar.
- En DPU, si el lugar de destino designado es una terminal, por ejemplo, una estación de contenedores, un muelle o un almacén en un puerto; o una terminal de carretera, ferroviaria o aérea; el comprador deberá correr con los riesgos y costos del transporte interior desde dicho lugar de entrega hasta las instalaciones del comprador (almacén o fábrica), y descargar la mercancía allí.
Disclaimer
Este cuadro resumen ha sido realizado en base a la publicación realizada por la Cámara de Comercio Internacional y se distribuye solo con fines informativos. Cualquier decisión que usted tome respecto a la utilización de uno u otro término, debe fundamentarse en su propio análisis y comprobación en la fuente de esta información, tras leer todo el material relevante disponible y tras asesorarse con un profesional competente.
Ni Banco Cooperativo Español S.A. ni ninguna de sus Cajas Rurales accionistas asumen responsabilidad alguna por el uso de esta información, incluso aunque pudiera derivarse de eventuales errores o imprecisiones en este documento. No se responde de la veracidad, integridad o actualización de las informaciones contenidas en el presente documento por proceder dicha información de otra fuente.
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