El próximo martes 2 de abril arranca la campaña de la Declaración de la Renta 2018. Te vamos a contar qué documentación tienes que tener preparada y cuáles son las principales novedades de este año.
Lo primero que tienes que saber es si estás o no obligado a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Todos los contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo superen los 22.000 euros anuales y procedan de un único pagador están obligados a realizar la Declaración de la Renta.
Como novedad, cuando hay dos pagadores, en la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2018, ha aumentado la cantidad mínima exenta de declarar de 12.000 a 14.000 euros anuales. Por lo tanto, no estarán obligadas a declarar aquellas personas con rentas anuales inferiores a los 14.000 euros.
Otra de las modificaciones para este 2019 es la devolución por retenciones de prestación de maternidad; la ampliación por deducción por familia numerosa y las deducciones por persona con discapacidad a cargo.
Requisitos para presentar la Declaración de la Renta 2018
Como sabrás, lo primero que se necesita es el borrador de la Renta 2018. En el caso de que no lo solicitaras o, finalmente, no lo confirmaras el año pasado, tendrás que pedirlo a través de la página web de la Agencia Tributaria. Para ello, debes identificarte y puedes hacerlo de las siguientes maneras:
- Número de referencia. Es la casilla 475 ‘Base liquidable general sometida a gravamen’ de la Renta 2017.
- Certificado o DNI electrónicos
- Cl@ave PIN
Cuando se dispone del borrador, se puede realizar la Declaración de la Renta por diferentes vías:
- A través de Renta WEB, disponible en agenciatributaria.es ‘Servicio de tramitación borrador/declaración’.
- Por teléfono, llamando tú mismo o solicitando que te llamen a través del plan ‘Le llamamos’.
- De forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Si optas por esta última opción, tendrás que pedir cita previa a partir del 6 de mayo. Será a partir del 14 de mayo cuando empiece a funcionar este servicio presencial.
Pasos a seguir en la tramitación de la Declaración
Una vez en tu expediente, el primer paso es la verificación de datos. En todos los casos, se muestran en primer lugar los datos personales y familiares.
La descarga de los datos del cónyuge se realiza cuando te autentificas con el número de referencia o la Cl@ve PIN.
Cuando hayas comprobado que los datos son correctos, se muestran las distintas modalidades de tributación.
Según la modalidad generada se puede proceder a la modificación de la Declaración; consultar los datos fiscales y confirmar la Declaración.
El tercer y último paso es la presentación de la Declaración. Existe la opción de seleccionar la modalidad de tributación y presentarla o imprimirla.
Si prefieres presentar la Declaración de la Renta de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, el día que acudas a la cita, no olvides llevar contigo:
- DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la Declaración.
- Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI para realizar la declaración en su nombre.
- Número IBAN de la cuenta bancaria.
- Referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o vives en régimen de
Y, además, en función del tipo de renta que hayas percibido, deberás llevar también los siguientes documentos:
- Rendimientos del trabajo: certificado emitido por el pagador y documentación relativa al despido o cese.
- Rendimientos del capital inmobiliario
- Rendimientos del capital mobiliario
- Rendimiento de actividades económicas
- Ganancias y pérdidas patrimoniales
- Regularización
- Otros documentos (por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo, los saldos pendientes de amortizar del préstamo original; con hipoteca, recibos de los seguros; por alquiler de vivienda, NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler; por donativos, justificantes, etc.).
Cuando se confirma el borrador, la Declaración pasa por distintas etapas hasta que finalmente queda presentada. En este último caso y si el resultado de la misma ha sido a devolver, la Agencia Tributaria procederá al reembolso en el año en curso.