Alquileres de viviendas en vacaciones, ¿qué dice la Ley?

Son las comunidades autónomas quienes regulan los alquileres de viviendas con fines turísticos, por lo que si estás pensando hacerlo, consulta la normativa vigente
Actualidad22 julio, 2019500310 min

El uso de viviendas particulares como alojamientos turísticos es cada vez más habitual en nuestro país. Tanto si te estás planteando alquilar tu casa para que otros disfruten de ella, como si te vas de vacaciones y estás buscando apartamento, vamos a ver qué dice la ley sobre los alquileres de viviendas en vacaciones.

 

En 2013 se modificó la Ley de Arrendamientos Urbanos, excluyendo las viviendas de alquiler turístico. Fue a partir de entonces cuando la regulación de este tipo de alojamientos pasaba a ser competencia de las comunidades autónomas. Es decir, no existe una ley común. Son los distintos territorios los que han desarrollado sus propias normativas para regular los alojamientos turísticos, entre los que se incluyen los alquileres de viviendas en vacaciones.

 

Regulación del alquiler vacaciones por comunidades

Debido al auge de plataformas como Airbnb, HomeAway o BeMate, entre otras, y con el objetivo de ordenar el alquiler de pisos turísticos en beneficio de todos, las comunidades están reformando sus normativas.

 

El último caso ha sido el de la Comunidad de Madrid, donde se ha aprobado un nuevo Decreto que regula la actividad de las Viviendas de Uso Turístico (VUT) y los apartamentos turísticos. Éste ha supuesto reformar el Decreto de 2014 “para dar seguridad y certidumbre tanto a los usuarios de este servicio como a los propietarios de inmuebles que pongan en el mercado sus viviendas. También al conjunto del sector turístico y a los vecinos, que tienen derecho al descanso en su convivencia con estas viviendas”.

 

Las principales modificaciones se concretan en:

 

  • Se elimina el plazo de tres meses (90 días) para que un inmueble sea considerado Vivienda de Uso Turístico. Desde el primer día de actividad pasan a tener esa consideración los pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, sean comercializados para ser alquilados en su totalidad con fines de alojamiento turístico.
  • Los propietarios de una Vivienda de Uso Turístico deberán dar de alta su VUT ante la Comunidad de Madrid desde el primer día que ésta se ponga a disposición de los turistas.
  • Los propietarios deberán presentar una declaración responsable de inicio de actividad y un Certificado de Idoneidad (CIVUT), un documento técnico que deberá ser emitido por un arquitecto o arquitecto técnico competente.
  • El CIVUT, que deberá estar a disposición de los usuarios, acreditará que la vivienda ofertada dispone de calefacción; suministro de agua, ventilación; extintor; señalización de emergencia y plano de evacuación del edificio y de la vivienda.
  • Los propietarios de los establecimientos turísticos deberán remitir a la Policía y Guardia Civil la información relativa a la identidad de las personas alojadas.
  • Los arrendadores deberán contratar un seguro de responsabilidad civil; poseer hojas de reclamación; disponer de información con teléfonos y dirección de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos dos idiomas.
  • Se fija una ratio máxima de personas alojadas en función del número de metros cuadrados útiles de la vivienda. Así, en viviendas inferiores a 25 metros cuadrados útiles se podrán alojar hasta dos personas; en viviendas de entre 25 y 40 metros cuadrados útiles podrán alojarse hasta cuatro personas en al menos dos piezas habitables y por cada 10 metros cuadrados útiles adicionales en al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.

 

En el caso de Andalucía, la normativa que regula los alquileres turísticos es la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía y el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos. Aquí, en el caso de querer poner en alquiler tu vivienda con fines turísticos, deberás rellenar el modelo de declaración responsable para este tipo de inmuebles y ajustarte a lo que establezcan las normativas mencionadas.

 

La Comunidad Valenciana, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Murcia, País Vasco, Castilla y León, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha y Cataluña también cuentan con sus propias normativas en la materia.

 

En el resto de comunidades autónomas, en las que no existe regulación específica para los alquileres de viviendas en vacaciones, se aplica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH). Leyes que el Gobierno modificó el pasado mes de marzo con la aprobación del Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler.

 

Principales novedades

  • Se introduce en la LAU la posibilidad de que, por acuerdo de una mayoría de 3/5, una comunidad de propietarios pueda limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de alquiler turístico o fijar unas determinadas condiciones para su ejercicio.
  • Posibilidad de establecer incrementos de hasta un 20% en la participación en los gastos comunes por parte de las viviendas de uso turístico.
  • Se amplía la exclusión del artículo 5.e, quedando reguladas todas las viviendas de uso turístico por la normativa sectorial turística, independientemente de la forma de comercialización o promoción.

 

Como ves, puedes alquilar tu vivienda con fines turísticos siempre y cuando te acojas a lo que establece la ley. Por ello, te aconsejamos que revises la normativa específica de tu comunidad autónoma antes de embarcarte en esta aventura.