¿Sabías que más de cuatro millones de españoles figuran en alguna lista de morosos? Estar en una base de datos de estas características es un problema. Dificulta que nos concedan un préstamo y el acceso a otros servicios básicos ofrecidos por las principales entidades bancarias.
Las listas de morosos son unas bases de datos en las que se reflejan los impagos de personas físicas y jurídicas. En España hay tres registros principales de estas características: la Asociación Nacional de Entidades Financieras de España (ASNEF), la Central de Información de Riesgos (CIRBE) y el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI).
No abonar una factura o un recibo, no cumplir con los plazos de la hipoteca o con los de la tarjeta de crédito, entre otras obligaciones, tiene consecuencias. Y una de ellas, en el caso de que la empresa o entidad decida inscribirnos, puede llevarnos a formar parte de una lista de morosos. No importa la cantidad a deber, pues no hay importe mínimo para entrar en ella. Sin embargo, según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para poder incluir a una persona en este fichero es necesario que concurran las siguientes condiciones:
- La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
- El requerimiento previo de pago.
- Que no exista ninguna prueba documental que contradiga los requisitos anteriores. Las dudas sobre la legitimidad de la deuda pueden determinar la desaparición cautelar del dato personal desfavorable (eliminar la deuda del fichero), como puede ocurrir en el caso de reclamaciones judiciales, administrativas o arbitrales.
- El acreedor o quien actúe por su cuenta deberá asegurarse de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
Una vez que se entra en la lista de morosos, la empresa o entidad responsable de la inscripción deberá avisar en el plazo de 30 días. En este plazo, el moroso puede modificar sus datos en caso de que la deuda no exista, sea una cantidad diferente o cualquier otra cuestión. Sin embargo, lo que ocurre en muchas ocasiones es que las personas no se enteran de esta comunicación, porque se recibe por correo postal en la dirección que tienen, que no tiene porqué ser la dirección actual. De hecho, el fichero ASNEF crece a una media de 200.000 personas al mes.
Y cuándo se da cuenta uno, estarás pensando. Pues bien, cuando se va a pedir financiación al banco, a solicitar tarjetas, cuando queremos financiar o pagar en cuotas algo que compramos, a la hora de darnos de alta en una compañía eléctrica, telefónica…
Cómo saber si estoy la lista de morosos ASNEF
Tal y como te hemos contado, debe haberte llegado una carta a tu domicilio con un número de referencia. Con él, puedes dirigirte a la empresa Equifax Ibérica, responsable de la gestión del Registro ASNEF, y junto con tu DNI, podrás conocer todos los detalles.
En el caso de que no tengas la carta, puedes saber si estás en esta lista de morosos por email o por escrito dirigiéndote al Servicio de Atención al Consumidor a la dirección sac@equifax.es, o al apartado de correos 10.546, Madrid 28080. En el escrito se deberá indicar el nombre y apellidos o razón social de la empresa; DNI / NIF / CIF; domicilio al que se pueda remitir la respuesta; en el caso de las personas que tengan certificado de ciudadano de la Unión, además de este, deberán acompañar fotocopia del pasaporte o documento de identidad de su país de origen; fecha de envío y firma.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece un plazo máximo de contestación para todas las solicitudes de un mes una vez recibida. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, en cuyo caso el responsable del fichero informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas, dentro del primer mes desde la recepción de la solicitud e indicando de los motivos de la dilación.
Para salir de este fichero, se puede solicitar la rectificación, cancelación, oposición o limitación del tratamiento de los datos también enviando un email a sac@equifax.es o por correo postal, al apartado de correos 10.546, 28080 Madrid. La respuesta que se puede recibir puede ser que se procede a la cancelación de los datos o que no se pueden cancelar, ya que los mismos han sido confirmados por la entidad acreedora. En este caso, uno debe dirigirse a dicha entidad para ampliar la información.
En el Registro ASNEF, sólo se pueden registrar datos que no se refieran a más de seis años, contando desde cada uno de los vencimientos impagados.