Calendario fiscal 2020: prepara tu empresa para este ejercicio fiscal

Si eres autónomo o empresa, consulta el calendario fiscal de 2020 y que no se te pase ninguna fecha clave para estar al corriente con Hacienda
Empresas9 enero, 202054158 min

Tener muy presente el calendario fiscal para 2020 ayuda a autónomos y a empresas a cumplir puntualmente con sus obligaciones con Hacienda. Para ayudarte a que no se te escape ninguna fecha clave, te detallamos, a continuación, qué papeles y modelos tienes que presentar.

 

Retenciones, IRPF, IVA, declaración de la renta, impuesto de sociedades, cierre contable… ¡No te agobies! Coge papel y boli y toma nota.

 

Calendario fiscal 2020 al detalle

Calendario fiscal 2020 al detalle

Enero

Hasta el 20 de enero se debe presentar:

  • Renta y Sociedades. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

 

Empresas y autónomos deben presentar el modelo 111 y 115, correspondiente a la declaración trimestral de las retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios y aquellas practicadas a los alquileres de inmuebles urbanos donde estos desarrollan su actividad profesional, respectivamente. Es importante que sepas que se presenta de forma trimestral dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre natural, incluyendo los datos del trimestre terminado.

Antes del día 30 de enero se debe presentar la autoliquidación del modelo 303, la declaración trimestral del IVA, el modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, y el modelo 390, que corresponde al resumen anual 2019.

 

Y ya para finalizar el primer mes del año, el 31 de enero deben presentarse las declaraciones recapitulativas de las retenciones a cuenta con los modelos 180 y 190 y el modelo 184, que es la declaración anual de entidades en régimen de atribución de rentas.

 

Febrero

Es el turno del modelo 347, la declaración informativa anual que recoge el total de las operaciones realizadas con terceros (clientes y/o proveedores), cuando el conjunto de las mismas supera los 3.005,06 euros anuales (incluido el IVA). Podrás presentarlo hasta el 20 de febrero.

 

Abril

Antes del día 20, toca volver a presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a las retenciones del primer trimestre del año; el modelo 303 para la autoliquidación del IVA; y los pagos fraccionados de la renta con los modelos 130 o 131.

 

Desde el día 1 y hasta el 30 de junio arranca la campaña de la Declaración de la Renta (modelo 100) y Patrimonio 2019 (modelo 714). En esta primera fase se puede presentar por teléfono o por internet.

 

Mayo

A partir del 13 de mayo se inicia el plazo para presentar la Declaración de la Renta y Patrimonio de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

 

Junio

El día 25 de junio finaliza el plazo de domiciliación bancaria de la Declaración de la Renta y Patrimonio 2019 con resultado a ingresar. Cinco días después, el 30, es el último día para rendir cuentas con el fisco.

 

Julio

Finalizado el segundo trimestre del año, es momento de volver a presentar los modelos trimestrales correspondientes al IVA, a las retenciones del IRPF, a las operaciones intracomunitarias y los pagos fraccionados de dicho periodo.

 

Otra fecha importante para las pymes es el 25, pues termina el plazo para que las pequeñas y medianas empresas presenten el modelo 200, que es la declaración anual del año anterior del impuesto de sociedades.

 

Octubre

Recién finalizado el tercer trimestre del año es necesario cumplir con las obligaciones fiscales de periodicidad trimestral, como hemos visto anteriormente. En este caso, correspondientes al penúltimo trimestre del ejercicio.

 

Diciembre

El último mes del año lo cerramos con la presentación del modelo 202, para hacer pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades. Se trata de una declaración y autoliquidación periódica que supone un adelanto de este impuesto. Posteriormente, se formaliza en el cómputo anual y se presenta en el modelo 200 al año siguiente, descontando las cantidades anticipadas.

 

Ahora que ya conoces el calendario fiscal para este 2020, podrás planificarte mejor y cumplir con tus obligaciones a tiempo, evitando prisas, sustos y malentendidos.

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