Opciones de cobros y pagos para las empresas que operan con otros países

Las operaciones de comercio internacional requieren medios de cobro y pago más sofisticados que los domésticos. Repasamos cuáles son, para que elijas el más adecuado.
Empresas29 enero, 2020415417 min

Las empresas que operan en otros países tienen que tener en cuenta múltiples factores que les afectan en su día a día. Algunas opciones disponibles para cobrar y pagar son similares a las que utilizaría una persona, a título individual pero, cuando hablamos de comercio exterior, no se pueden olvidar aspectos como la legislación del país implicado, el acceso a información fiable sobre las contrapartidas de negocio, la facilidad para obtener una defensa jurídica adecuada en caso de litigio, los distintos usos y costumbres en el ámbito mercantil, etc.

 

Todos estos factores, y algunos más, se materializan en situaciones de riesgo potencial que la empresa debe afrontar y mitigar, tales como el riesgo de resolución de contrato, comercial, de impago, riesgo país, de tipo de cambio, etc. Ello hace que sea muy importante la decisión acerca del medio de cobro o pago que se va a utilizar en las transacciones comerciales.

 

Cómo elegir los medios de cobros y pagos más adecuados

Si te dedicas al comercio internacional, ya serás consciente de la importancia de elegir bien el medio de cobro o pago que vas a asociar a tus distintas operaciones.

Para tomar esa decisión hay que analizar cuestiones como el conocimiento previo sobre proveedores o clientes, la experiencia habida en transacciones anteriores, la seriedad de las contrapartidas a la hora de cumplir sus obligaciones derivadas del acuerdo comercial o su capacidad para gestionar y llevar a buen fin los diversos trámites administrativos que una importación o exportación conlleva.

Pero esto no es todo. También hay que considerar el posible impacto de los riesgos sobre los márgenes comerciales, la facilidad de obtener financiación para la transacción, el tiempo requerido para completarla o los costes financieros que implicará.

También puede ocurrir que tu contrapartida te imponga la utilización de un determinado medio de cobro o pago, en cuyo caso, tendrás que valorar si es o no conveniente llevar a cabo la operación.

Con todas estas variables en mente, veamos las opciones disponibles. Todas ellas, están a disposición de los clientes del Grupo Caja Rural, con independencia del tamaño de tu empresa, ya que también se pueden facilitar a los autónomos y a las pymes.

 

  • Crédito Documentario

Es un medio de pago por el que una entidad de crédito, actuando por cuenta y siguiendo las instrucciones de su cliente, el Importador, se compromete a pagar de forma irrevocable al Exportador un determinado importe, en un plazo acordado, siempre que éste le presente, en tiempo y forma, determinados documentos solicitados, y cumpla los requisitos y plazos que sean estipulados en el condicionado del crédito.

Es el medio de pago más seguro, tanto para el Importador como para el Exportador, pues desempeña tres importantes funciones: es un instrumento de garantía, un medio de pago y facilita el acceso a la financiación.

Aunque su coste es más elevado que el de otros medios de pago, el Crédito Documentario elimina o mitiga varios de los riesgos mencionados antes, como el de resolución de contrato, el de impago o el riesgo país. La irrevocabilidad, por ejemplo, es una importante ventaja para el Exportador, dado que implica que el crédito no pueda ser modificado ni cancelado de forma unilateral, lo cual, en la práctica, implica disponer de un pedido en firme, y se podrá supeditar la preparación y envío de la mercancía a la recepción y revisión previa del condicionado.

 

  • Remesa/Cobranza simple

Es un medio de pago que implica la presentación física de documentos financieros (cheques, pagarés o letras de cambio) para su pago por una entidad financiera.

El Exportador entrega dichos documentos a su banco, encomendándole la gestión de los mismos ante una determinada entidad financiera (el banco del Importador), para obtener su aceptación o pago.

 

  • Remesa/Cobranza documentaria

De naturaleza similar a la anterior, implica la presentación de los documentos comerciales (factura, documentos de transporte, listas de empaquetado, etc.) que permitirán al Importador tomar posesión de la mercancía objeto de la transacción. En este envío se puede adjuntar, también, documentos financieros.

En este caso, se establece como condición para la entrega de los documentos comerciales al Importador, el cumplimiento por parte de éste y de su banco de las instrucciones que haya transmitido el banco remitente (aceptar un efecto, aceptarlo y avalarlo o pagar el importe requerido).

Tanto Créditos Documentarios como Remesas se suelen someter a las normativas UCP600 y URC522, respectivamente, emitidas ambas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

 

  • Transferencia / Orden de Pago Internacional

El Importador ordena a su entidad financiera el envío de una determinada cantidad de dinero a la cuenta bancaria del Exportador.

Hablamos de Transferencias cuando los bancos emisor y receptor son participantes en un mismo entorno tecnológico que les permite pagar y recibir directamente al/del otro. A modo de ejemplo, SEPA y Target II conectan a multitud de bancos dentro del ámbito del Espacio Económico Europeo (EEE), ambos para pagos en euros.

Cuando los bancos no tienen la conexión anterior y necesitan la intermediación de terceras entidades para hacerse llegar los fondos, hablamos de Órdenes de Pago. A este tipo pertenecen los movimientos de fondos transfronterizos que implican a países no pertenecientes al EEE y se tramitan mediante la plataforma de comunicaciones SWIFT.

Se trata de un medio de pago muy rápido y seguro, en lo que concierne al movimiento entre cuentas, sin embargo, no aporta ninguna seguridad a los contratantes en cuanto al cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo comercial.

 

  • Eurocobro

Sirve para tramitar la presentación al cobro de letras de cambio y pagarés (no admite cheques), emitidos en euros y pagaderos en entidades financieras radicadas en Francia o Andorra. No se realiza presentación física de los documentos, sino que se utilizan procedimientos telemáticos, dependiendo su pago de la existencia de fondos en la cuenta del Importador.

 

  • Cheque personal

Es un medio de pago que se utiliza cuando existe un alto nivel de confianza entre las partes. Es un mandato de pago mediante el cual, el emisor del cheque (el Importador) ordena a su banco el pago de un determinado importe a su presentación. Dado que el Importador deberá entregarlo al Exportador para que inicie el proceso de cobro con su entidad financiera, existe el riesgo de pérdida, extravío o deterioro del documento.

La presentación puede realizarse mediante dos procedimientos: la negociación para abono en firme (salvo buen fin) o en gestión de cobro (mediante una remesa/cobranza). En el primer caso, el abono al exportador se realiza en plazos muy breves, pero los fondos no se liberan totalmente hasta que transcurre un determinado plazo (en previsión de posibles devoluciones por impago). En el caso de la gestión de cobro, el documento se presenta físicamente y su abono se realiza cuando se reciben los fondos del banco donde el cheque es pagadero (suele tardar más tiempo, pero el abono es definitivo, salvo casos excepcionales).

 

  • Cheque Bancario

Se trata del documento que emite una entidad financiera, librado contra sus propios fondos, por orden y cuenta del Importador, para que sea cobrado por el Exportador. El banco emisor del cheque garantiza el pago con su propia solvencia, lo cual aportará tranquilidad al receptor, dado que se mitiga el riesgo de un posible impago por falta de fondos al presentarlo al cobro. Como en el Cheque personal, existe riesgo de pérdida, extravío o deterioro del documento al ser necesario su entrega física por el Importador al Exportador.

Igual que se comentó con la Transferencia / Orden de Pago, también en el Eurocobro y en los Cheques, el proceso de cobro y pago es independiente del envío de la mercancía y su documentación. Éste puede producirse con antelación o con posterioridad a la emisión y recepción de los fondos. No garantizan, por lo tanto, el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La única protección posible está en que se reciba el cobro antes de enviar la mercancía (ventaja para el Exportador) o que se envíe el pago después de recibir la mercancía (ventaja para el Importador).

 

  • Confirming Internacional

Como complemento a lo anterior, de utilidad para la empresa importadora, cabe mencionar también el Confirming Internacional. Se trata de un servicio integral mediante el cual, la entidad financiera libera al Importador de las tareas administrativas propias del tratamiento y gestión del pago de sus facturas, facilitando además, a los proveedores extranjeros, la posibilidad de anticipar el cobro de créditos pagaderos en fechas futuras.

No es propiamente un medio de pago, sino un complemento a los movimientos de fondos que se realizarán mediante Transferencias u Órdenes de Pago. Es un servicio que reduce los costes administrativos y operativos, permitiendo a la empresa utilizar sus recursos en otras tareas más productivas. Es ágil y rápido, y contribuye a reforzar la relación del Importador con sus proveedores, que pueden recibir de forma anticipada hasta el 100% del importe de sus ventas.

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