Criptomonedas: ¿cómo declararlas en la declaración de la renta?

Las criptomonedas se han posicionado como una alternativa financiera, pero ¿cómo se incluyen estos activos en la declaración de la renta?
Educación Financiera15 junio, 2022233913 min

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Aunque aparecieron hace más de una década con la tecnología blockchain, esta opción de pago sin intermediarios y con menor control por parte de los gobiernos se encuentra actualmente al alza.

¿Cómo tributan las criptomonedas en España?

Hoy en día, el mercado de las criptodivisas presenta una gran actividad. El interés por este dinero virtual no ha dejado de aumentar desde que la pandemia irrumpiera en nuestras vidas en 2020. Aunque España no es uno de los países con mayor circulación de criptomonedas, el 11% de la población (algo más de 4 millones de personas), las posee o las utiliza como alternativa de pago. En los últimos años, estos activos digitales se han convertido en la principal fuente de riqueza de muchos jóvenes inversores a nivel mundial.

⮞ Es obligatorio declarar los rendimientos y ganancias según el IRPF

En nuestro país siempre ha existido la obligación de declarar a Hacienda los rendimientos y ganancias obtenidos al operar con criptodivisas, pero en la campaña de la renta 2021 se ha incrementado el control con el objetivo de evitar la evasión y el fraude fiscal.

Los propietarios de este dinero virtual tendrán que cumplir con las obligaciones del IRPF, como todos los contribuyentes, pero también deberán hacer frente a otros impuestos al operar con criptomonedas. Los usuarios de criptomonedas deberán declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) el saldo de cada moneda virtual diferente del que sea titular a 31 de diciembre de cada año.

⮞ Las criptomonedas también se cuentan para el ISD

Además, recibir este valor digital como regalo o como herencia también tributa, en este caso habrá que hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Deben declararse las operaciones con criptomonedas?

Es habitual que surjan dudas durante la campaña de la renta sobre cómo tributan las diferentes actividades o activos. En el caso de estas monedas virtuales no es necesario declarar su tenencia, pero sí habrá que hacerlo cuando se consigan ganancias fruto de los rendimientos, transmisión o la venta de criptomonedas. Podemos clasificar estas operaciones en cuatro bloques fundamentales:

  1. Ganancias y pérdidas por transmisión. Esta categoría incluye las permutas, trades, compraventas, etc. En definitiva, todas las operaciones que conllevan una compraventa o intercambio de este dinero digital.
  2. Ganancias y pérdidas sin transmisión. Cuando se da una ganancia en forma de criptomonedas, sin que exista compraventa o intercambio de divisas. Suele darse por tener un determinado activo, recomendar un software, etc. Incluye operaciones como los airdrops o los hard forks.
  3. Rendimientos de capital. Hace referencia a las plataformas con las que operamos con criptodivisas y que nos proporcionan un rendimiento económico. Son una especie de monedero virtual en el que podemos depositar estos activos y, al hacerlo, generarán unos intereses en función de la evolución de su valor.
  4. Actividad económica. Aquí se engloba la actividad de minado que consiste en realizar trading o compraventa de estas divisas para terceras personas.

¿Cómo se deben declarar las criptomonedas?

Las ganancias y pérdidas relativas a la transmisión de criptodivisas y los rendimientos de capital tributan en una parte especial de la declaración de la renta. El porcentaje final dependerá del enriquecimiento del contribuyente:

  • 19% de 0 a 6.000 euros.
  • 21% de 6.000 a 50.000 euros.
  • 23% más de 50.000 euros.
  • Además, en la actual campaña de la renta se ha añadido un cuarto tramo del 26% a partir de los 200.000 euros.

En cuanto a las ganancias y pérdidas sin transmisión y la actividad económica lo hará en la parte general de la renta, y el porcentaje oscilará entre el 18% y el 47%.

⮞ ¿Cuándo es obligatorio hacerlo?

Tanto si las ganancias y rendimientos se obtienen en España, como si sucede en el extranjero, la Agencia Tributaria obliga a reflejar en la declaración este tipo de actividad, siempre y cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros. Hablamos de actividades gravables con impuestos, que conllevan ganancias o pérdidas patrimoniales o rendimientos de capital mobiliario.

Una vez que se incluyen las criptomonedas en la declaración de la renta, deberás declarar siempre las ganancias de forma obligatoria. En el caso de las pérdidas no es necesario reflejarlas en la declaración, pero sí es recomendable para ilustrar el balance final de resultados.

⮞ ¿Cómo reflejarlo en la declaración de la renta?

La declaración de la renta del ejercicio 2021 cuenta, por primera vez, con un apartado específico para identificar los saldos relativos a las criptomonedas. Hasta ahora, se incluían en el apartado genérico de “Demás bienes y derechos de contenido económico”. Pero, desde este año se reflejará en la casilla 46, “Saldos en monedas virtuales”.

Dentro de este apartado se deberán rellenar los siguientes campos:

  • Porcentaje de la titularidad.
  • Denominación o tipo de moneda virtual.
  • Número de unidades.
  • Valor en euros.

⮞ ¿Quién debe declarar este tipo de monedas virtuales?

Todos aquellos contribuyentes que hayan obtenido ingresos procedentes de estas monedas virtuales durante el ejercicio 2021, deberán incluirlo de la misma forma que se incluyen las acciones y los fondos de inversión en la declaración.

Si no declaro las criptodivisas, ¿me pueden multar?

La Agencia Tributaria ya ha anunciado que extremará la vigilancia durante esta campaña de la renta. De hecho, Hacienda ha enviado más de 200.000 avisos a usuario con este tipo de activos virtuales. El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero del 2021 señala que los usuarios o inversores que manipulen u oculten información en el modelo 720 sobre el uso y propiedad de estos activos virtuales podrían tener que enfrentarse a sanciones de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no declarado.

Esta multa por no declarar criptomonedas también será de aplicación cuando la información no aparezca reflejada o cuando lo hace, pero de forma incompleta, inexacta o falsa. Lo mismo ocurre cuando se incumple la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Si el contribuyente se ha olvidado de incluir estos activos, podrá presentar voluntariamente una declaración complementaria. Pero, si las operaciones superan los 1.500 euros se expondrá a una multa de 100 euros.

Todas estas multas están relacionadas con el modelo 720. En el caso de la declaración de la renta, la multa alcanzará un mínimo del 26% de lo que se haya dejado de pagar. Si, por ejemplo, has tenido unas ganancias de 5.000 euros por las operaciones con criptomonedas, deberás tributar 950 euros (19%). Si aplicamos la sanción mínima (26%) sobre ese importe que no se ha abonado, habrá que pagar 247 euros.

Si finalmente se realiza una declaración complementaria declarando las ganancias fuera de plazo, habrá un recargo de entre el 5 y el 20%. El porcentaje final dependerá del tiempo que transcurra desde el momento de presentar la declaración original hasta que se realiza la complementaria.

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