Alquila bien, ¡es tu derecho!

¿Pensando en alquilar una vivienda? Antes, infórmate en la web del Ministerio de Fomento Alquila bien, ¡es tu derecho!, donde encontrarás todo lo relacionado con el mercado del alquiler
Actualidad13 noviembre, 201927979 min

El Ministerio de Fomento ha decidido arrojar algo de luz sobre el mercado del alquiler en España. Hasta la fecha, los datos que se manejaban eran los de los distintos portales inmobiliarios. Ahora, a través de la web Alquila bien, ¡es tu derecho!, los ciudadanos tenemos a nuestra disposición toda la información relacionada con el alquiler.

 

Según datos del Observatorio de Fomento, desde que comenzó el año hay en nuestro país más de 700.000 nuevos hogares en alquiler o cesión. En España, el alquiler tiene un peso que alcanza el 23,9 por ciento. Cifra que va en aumento desde 2011, cuando apenas superaba el 20 por ciento. Ante esta realidad, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. El objetivo, mejorar el marco normativo para aumentar la oferta de vivienda en alquiler, equilibrando la posición jurídica del propietario y el inquilino, estableciendo los necesarios estímulos económicos y fiscales, y teniendo la meta de garantizar el ejercicio del derecho constitucional a la vivienda.

 

Qué encontraremos en la web Alquila bien, ¡es tu derecho!

Esta página, que presenta una navegación fácil e intuitiva, organiza el contenido en distintas secciones:

  • Principales novedades de dicha normativa, tanto para inquilinos como para propietarios. Se detallan los cambios más significativos, como la ampliación de la prórroga tácita y obligatoria del contrato de alquiler; la limitación de las subidas anuales de la renta al incremento del IPC; la información mínima de los depósitos de fianza y la creación del sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda.

 

  • Preguntas frecuentes para dar respuesta a todas las dudas que se puedan tener a la hora de plantearse un alquiler tanto como inquilino o propietario. Entre ellas, cuánto duran los contratos de alquiler; con cuánta antelación tienen que avisar las partes en caso de no querer renovar el contrato; si el inquilino puede quedarse en el piso cinco años sin renovar el alquiler; si puede el casero recuperar su vivienda antes de la finalización del contrato o quién debe pagar, por ejemplo, los seguros de alquiler.

 

¿Alguna vez te has preguntado cuántos meses pueden pedirte como aval? Si tu respuesta es afirmativa, el Ministerio te proporciona la respuesta, estableciendo como máximo dos mensualidades. Así que si estás a punto de alquilar una vivienda y el propietario te pide un aval mayor, puedes negarte, pues no es legal.

 

También es interesante la información proporcionada en relación a los apartamentos turísticos y qué pueden hacer las comunidades de propietarios ante el auge de este tipo de viviendas. En este sentido, es importante saber que con la nueva regulación, basta con que tres quintas partes de los propietarios de una comunidad de vecinos se oponga a que una vivienda se vaya a usar con fines de alquiler turístico para impedirlo, a través de un acuerdo de la comunidad.

 

  • Información sobre el depósito de fianzas por comunidades autónomas, detallando en cuáles es obligatorio y el organismo responsable de su gestión.

 

  • Guía para la elaboración de un contrato de arrendamiento de vivienda. En este apartado, se aclaran algunos conceptos y cláusulas que habitualmente suelen aparecer en los contratos con el objetivo de que resolver las dudas más comunes.

 

Asimismo, también se incluye un modelo orientativo de contrato de arrendamiento de vivienda.

 

Ayudas al alquiler por comunidades autónomas

La entrada en vigor del citado Real Decreto trajo consigo nuevas ayudas al alquiler. En el portal informativo del Ministerio, se detallan los requisitos que se deben cumplir para acceder a estas subvenciones en las distintas comunidades autónomas.

 

De una forma muy visual, se obtiene información sobre la renta máxima mensual, la cuantía de la ayuda y el límite de ingresos por unidad de convivencia. De esta manera, aquellas personas que tengan alguna duda relacionada con este aspecto, pueden resolverla a golpe de clic, de forma fácil y rápida. Una vez localizada la ayuda que le interesa, puede acceder a la página web oficial de la comunidad autónoma correspondiente y consultar toda la información disponible.

 

Si tienes pensado alquilar tu vivienda a terceras personas o irte de alquiler, te recomendamos que eches un vistazo a esta página web y lo hagas con total seguridad y garantía. Ya sabes, alquila bien, ¡es tu derecho! 😉

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