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Verano, Navidad o Semana Santa son solo algunas de las fechas que la mayoría de los profesionales tienen señaladas en su calendario, ya que simbolizan un merecido tiempo de descanso y desconexión del trabajo diario. Sin embargo, existe un sector en nuestro país para quienes irse de vacaciones no resulta una tarea sencilla: los autónomos.
Ir de vacaciones y ser autónomo, ¿es compatible?
Según el último informe publicado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), tan solo el 41,1% de los autónomos españoles disfruta de unas merecidas vacaciones. Y de este porcentaje, el 85,5% no suele superar los 15 días de descanso.
A pesar de que las vacaciones son un derecho que tienen todos los profesionales, para los trabajadores por cuenta propia cogerse unos días libres puede acarrearles más de un quebradero de cabeza. Y es que, para poder hacerlo, los autónomos deben resolver antes algunas cuestiones como anticipar entregas, realizar pagos pendientes o resolver sus asuntos fiscales.
En este último punto, cuando los autónomos tienen vacaciones, pueden solicitar hasta 30 «días de cortesía» en cada año natural en los que la Administración Tributaria no podrá enviarles, por ley, ninguna notificación. Se trata de una especie de vacaciones fiscales que los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar para aplazar sus obligaciones con el fisco y desconectar así plácidamente sin miedo a exponerse a posibles sanciones.
Por su parte, los Trabajadores Autónomos Dependientes (TRADE) tienen derecho a 18 días hábiles de vacaciones al año, según establece el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007). Sin embargo, aunque el trabajador por cuenta propia sea quien decida qué días libres escoge sin que la empresa pueda oponerse a ello, estos días de vacaciones no serán retribuidos en ningún caso.
Para garantizar que este derecho se cumple y no genera ningún enfrentamiento entre la empresa y el autónomo, la mejor opción siempre suele ser llegar a un pacto con la empresa de manera previa en el que se acuerden tanto los días de descanso como los plazos de entrega correspondientes.
¿Cómo afronta las vacaciones un autónomo?
A diferencia de los profesionales sujetos al Régimen de Trabajadores – que tienen derecho a disfrutar de un mínimo de 30 días naturales de descanso al año – los autónomos pueden irse de vacaciones siempre que lo deseen. Pero este deseo no resulta para nada sencillo de realizar, ya que los trabajadores por cuenta propia no solo dejan de facturar durante sus días de descanso, sino que también deben seguir afrontando algunos gastos como la cuota de la Seguridad Social o los sueldos de sus empleados, si los tienen.
Sin embargo, existen algunos trucos y consejos que pueden facilitar a los autónomos la tarea de cogerse unos días de descanso sin que ello suponga desajustes económicos importantes:
- Realizar una previsión adecuada
El primer punto y uno de los más importantes es ser previsor con las vacaciones. Y es que, determinar con antelación los días de descanso que nos cogeremos durante el año nos ayudará a anticipar y a organizar cuestiones como la falta de ingresos o los gastos que tendremos que asumir durante esos días. - Reducir gastos fijos
En el caso de que se vaya a cerrar de forma completa el negocio durante las vacaciones, es recomendable reducir lo máximo posible los costes durante ese periodo. Algunas de las opciones que existen son bajar la base de cotización al mínimo durante los días de vacaciones, negociar una reducción en los contratos de suministros o reducir el stock de productos perecederos de forma previa, entre otras. - Anticipar el trabajo
Aunque no en todos los negocios es posible adelantar trabajo, puede ser una gran opción para los autónomos que trabajan por proyectos o que tienen fechas de entrega concretas. Tener previsión, una vez más, nos ayudará a que los días de descanso no sean perdidos y podamos retomar la actividad lo más al día posible. - Delegar en un tercero o fijar un contacto de emergencia
En algunos negocios es especialmente difícil poder echar el cierre si cuentan con una clientela constante. Una buena solución puede ser externalizar el trabajo a un tercero durante nuestra ausencia. Supondrá un gasto extra, pero la parte buena es que no dejaremos de facturar y nuestros clientes no perderán el servicio durante las vacaciones.Si nuestro negocio es más flexible, siempre podemos delegar en una persona que actúe como contacto de emergencia y pueda encargarse de las tareas más urgentes que surjan en nuestra ausencia. - Establecer un tiempo máximo para el trabajo
Para algunos autónomos será imposible poder desconectar las 24 horas del trabajo durante sus vacaciones. En este caso lo mejor es fijar un tiempo máximo para atender las tareas relativas al negocio y cumplirlo estrictamente, por ejemplo 15 minutos al día o un par de horas a la semana. - Avisar a los clientes de nuestras vacaciones
Los clientes son el motor de nuestro negocio, por ello deben saber en todo momento cuándo podrán disponer, o no, de nuestros productos o servicios. Avisarles con antelación repercutirá positivamente en nuestra relación con ellos, pudiendo anticipar o retrasar sus pedidos si lo necesitan.
Para llevar a cabo este punto, las redes sociales pueden ser nuestras grandes aliadas. Eso sí, la mejor opción es ofrecer una atención personalizada y huir de las respuestas automáticas siempre que podamos.
¿Puedo darme de baja como autónomo para irme de vacaciones?
Sí, a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es posible darse de baja y dejar de pagar la cuota de autónomo. No obstante, esta opción no es la más recomendable ya que perderíamos las bonificaciones que hemos obtenido durante el tiempo de actividad de nuestro negocio y no las podremos volver a recuperar al darnos de alta nuevamente.
Pero no solo eso, también perderíamos el derecho a cobrar más por nuestra jubilación. Los trabajadores por cuenta propia tienen la opción de cotizar el mínimo exigido en lugar de hacerlo por ingresos. De este modo, para aquellos autónomos que estén cotizando el mínimo exigido, tendría una repercusión negativa en su jubilación.
Además, aparte de que los trámites de alta y baja conllevan tiempo y papeleo, mientras estemos de baja no podremos emitir facturas ni contabilizar el IVA soportado. Esta situación nos impediría facturar a aquellos clientes que se hayan retrasado en el pago, por ejemplo.
Y si me caso, ¿tengo derecho a días libres?
El permiso de matrimonio está recogido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores rel=»nofollow» y establece el derecho a un permiso laboral retribuido de quince días naturales. Sin embargo, los autónomos son empresarios individuales y por ello están excluidos de lo redactado en dicho estatuto. En caso de matrimonio, los trabajadores por cuenta propia podrán administrar tanto su tiempo de trabajo como sus descansos como deseen, ya que su remuneración proviene de los trabajos facturados.
En el caso de los Trabajadores Autónomos Dependientes (TRADE), podrán disfrutar igualmente de su permiso de matrimonio pactando con la empresa las fechas que necesiten. Sin embargo, es importante destacar que este permiso no será retribuido por la compañía.
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