¿Qué es un ERTE y cuáles son mis derechos como trabajador?

¿Cuáles son mis derechos como trabajador si mi empresa ha hecho un ERTE? Es posible que te surjan muchas dudas. No te preocupes! Te contamos todo lo que tienes que saber sobre este procedimiento
Empresas7 abril, 2020701012 min

La crisis sanitaria del coronavirus ha traído consigo uno de los peores momentos de la historia reciente de España causando un parón en la actividad empresarial sin precedentes. Ante esta situación el Gobierno ha puesto en marcha una batería de medidas destinadas a las empresas, entre ellas los Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Es posible que seas uno de los cientos de miles de trabajadores afectados por este procedimiento y que no tengas claro a qué te enfrentas. Tranquilo, que te explicamos con detalle qué es un ERTE y cuáles son tus derechos.

 

Tras el endurecimiento del confinamiento de la población anunciado por el Gobierno las empresas que no son consideradas esenciales en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, están obligadas a cerrar aplicando a sus trabajadores Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. Este procedimiento permite al empresario suspender el contrato de trabajo de todos o parte de sus empleados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; o bien por causa de fuerza mayor mientras dure el impacto económico del COVID-19.

Todo lo que tienes que saber sobre un ERTE

    • Empresas pueden aplicar un ERTE. Hasta el domingo 29 de marzo solo las empresas que pudieran acreditar pérdidas de actividad como consecuencia de esta pandemia podían aplicar un ERTE por fuerza mayor derivada del coronavirus, pero según esta última modificación del Real Decreto ya se contempla que sea tanto por causas de fuerza mayor, como en el supuesto de los derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, con el fin de intentar paliar los efectos devastadores que esta crisis sanitaria está produciendo en el mercado laboral.
    • ¿Qué significa por fuerza mayor? Que la empresa presente pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 y del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte y en la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan continuar la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo. 

 

  • ¿Qué pasa si mi empresa aplica este procedimiento? Durante el tiempo que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, el trabajador no tiene que ir a trabajar y el empresario no tiene que abonar su salario. No implica un despido, puesto que no se extingue el contrato laboral, simplemente éste queda en suspenso.

 

  • El trabajador no tiene que realizar ningún trámite. Es la empresa la que debe  informar a todos los trabajadores afectados y también al Servicio Público de Empleo (SEPE) que va a ser el que tramita sus prestaciones.
  • Cotización de los trabajadores. Tras la última modificación de la legislación ya no es necesario que los trabajadores cuenten un mínimo de 180 días de cotización a la Seguridad Social en los últimos 5 años para poder acogerse a un ERTE. Así,  todos los afectados pueden cobrar la prestación por desempleo durante la vigencia del estado de alarma. Si el ERTE se prolonga más allá del mismo, estos perderían su derecho a percibirlo. Las personas que sí tengan ese mínimo cotizado, en caso de alargarse el ERTE más allá del estado de alarma, pasarían a consumir días acumulados y tendrían derecho a prestación hasta agotarlos.
  • ¿Cuánto dinero voy a cobrar? La prestación por desempleo durante un ERTE equivale al 70% de la base de cotización en base a un cálculo con los 180 últimos días cotizados, o menos si no se llega a esa cantidad. La base reguladora se calcula en base a la media de las seis últimas nóminas. Por ejemplo, si un trabajador cobra 1.000€ brutos al mes, los 6 primeros meses de paro cobrará 700€ y los siguientes meses hasta un máximo de 2 años cobrará el 50%. Como máximo, un trabajador sin hijos o familiares a cargo puede cobrar 1.098,09 euros al mes. Uno con un hijo a cargo puede cobrar hasta 1.254,96 euros al mes. Y uno con dos o más hijos o familiares a cargo puede cobrar hasta 1.411,83 euros al mes.
  • Contador a cero. Con los cambios del último Consejo de Ministros el tiempo que dure el ERTE no se gastará prestación
  • ¿Cuándo se cobra la prestación? El SEPE está obligado a pagar las prestaciones entre el día 10 y 15 del mes siguiente a la solicitud del ERTE.
  • Despidos después del ERTE. El Gobierno ha establecido un salvaguarda de empleo y según se recoge en el BOE, las empresas no pueden despedir en los 6 meses siguientes tras volver a trabajar. En el caso de hacerlo el despido podría ser declarado improcedente o nulo

Hasta la fecha esta es toda la información referente a los ERTES y cómo afectan a los trabajadores a día de hoy pero al encontrarnos en una situación sin precedentes las medidas para afrontar las consecuencias económicas derivadas del coronavirus se va adaptando y modificando en el Real Decreto para asegurar, entre otros, que todos los empleados afectados cobren su prestación de paro a tiempo.

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