¿Prescriben las deudas con Hacienda y la Seguridad Social? Descubre el tiempo que debes esperar

La complicada situación económica que atravesamos desde la irrupción de la pandemia tiene como consecuencia directa el incremento de la deuda, tanto entre las empresas como entre particulares.
Empresas16 noviembre, 2022206111 min

Blog Ruralvía » Empresas » Prescripción deudas con hacienda y seguridad social
 
Según los últimos datos del Banco de España, la deuda de empresas y hogares aumentó un 1,4% solo en el año 2021. Una situación que, aunque habrá que esperar confirmación oficial, no parece que haya mejorado en 2022. Y, debido a la incertidumbre geopolítica y económica actual, las perspectivas de 2023 no son mucho mejores.

Esta vorágine social hace que muchas empresas contraigan deudas con Hacienda y la Seguridad Social, con el objetivo de afrontar las complicaciones económicas sin verse abocadas al cierre. En este artículo analizamos cuánto tiempo debe pasar para que estas deudas prescriban.

¿Prescriben las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Esta es la pregunta que muchas personas se hacen cuando tienen una deuda con uno de estos organismos públicos. La respuesta es que sí, prescriben, aunque deben confluir unas circunstancias muy específicas para ello. No obstante, cualquier tipo de deuda económica en España tiene fecha de prescripción, y las de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social no son diferentes.

⮞ Cuánto tiempo tarda en prescribir una deuda en España

De modo genérico, cualquier deuda se puede exigir durante un máximo de cuatro años en los que no haya ninguna interrupción externa. Así lo estipulan la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, si bien hay que tener en cuenta una serie de condicionantes que pueden dar lugar a diversas casuísticas por las que el plazo de prescripción sea mayor.

⮞ Causas por las que las deudas no prescriben

Aunque el plazo genérico de prescripción de las deudas es de 4 años, hay determinados supuestos en los que este plazo puede aumentar. Las causas principales son las siguientes:

  • Si se produce una interrupción derivada de una reclamación extrajudicial, el plazo se paraliza temporalmente.
  • Reconocimiento o extinción de la deuda por parte del deudor.
  • Interposición de un recurso.
  • En caso de que la Seguridad Social, la Agencia Tributaria o la Inspección de Trabajo lleven a cabo alguna acción con conocimiento formal del responsable de pago.
  • Que se solicite una prestación económica de forma legal o reglamentaria ante la cual el deudor necesite ponerse al corriente de pago.

¿Qué pasa si no puedo pagar una deuda con Hacienda o la Seguridad Social?

El propio hecho de tener una deuda contraída implica, indirectamente, una situación de insolvencia por parte del deudor. O, al menos, indica que hay una dificultad de pago en el momento en el que dicha deuda está vigente. Por tanto, no es extraño que muchas personas se pregunten qué sucede en caso de impago de una deuda con Hacienda o la Seguridad Social.

En caso de deuda con la Seguridad Social, podrías tener dificultad para cobrar las facturas que tengas pendientes con tus clientes. Si eres autónomo, no podrás beneficiarte de ninguna ayuda o prestación, como la de maternidad o la de incapacidad. Esto cobra especial relevancia a partir de 2023, con el nuevo sistema de cotización de los autónomos.

Pero, si tienes deudas por impago a la Seguridad Social y afecta a tus trabajadores, debes saber que, en una situación prolongada, podrías llegar a ser responsable directo de cualquier reclamación que hiciesen los trabajadores. Ten en cuenta que, cuanto más tiempo tardes en abonar tu deuda, mayores serán los recargos que se aplicarán.

Por su parte, si tienes una deuda pendiente con Hacienda, no podrás acogerte al aplazamiento del pago de impuestos. En estos casos, existe una figura a la que se suelen acoger las empresas y particulares que no pueden pagar la deuda: la Ley de Segunda Oportunidad.

⮞ Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es un instrumento legal que te permite cancelar tus deudas si estás en una situación de insolvencia. El objetivo es ayudar a las pequeñas empresas a eliminar sus deudas, total o parcialmente, y puedan disponer de una segunda oportunidad para lanzar un negocio.

Pese a ser una ley de carácter concursal, permite cancelar un máximo de 10.000 € con la Agencia Tributaria y otra cuantía idéntica con la Seguridad Social. No obstante, es imprescindible cumplir una serie de requisitos para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:

  • Contraer deudas con, al menos, dos acreedores diferentes.
  • Ser personas físicas residentes en España o tener residencia legalizada aquí.
  • Demostrar que el deudor es insolvente y no tiene patrimonio que le permita sufragar sus deudas.
  • Que la deuda sea inferior a 5 millones de euros.
  • No haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales, ni haber sido declarado culpable en un concurso de terceros.

¿Cómo saber si mi deuda ha prescrito?

Si tienes una deuda con Hacienda o la Seguridad Social y quieres comprobar si ha prescrito, lo primero que debes hacer es ver en qué fecha comenzó a contar el plazo de deuda. Para ello, puedes ver el plazo de presentación del impuesto que tendrías que haber pagado.

Si han transcurrido más de cuatro años desde la fecha de presentación y no ha habido ninguna interrupción ordinaria o concreta, entonces sabrás que la deuda ha prescrito.

Otra opción es solicitar el certificado de estar al corriente de pago, tanto a Hacienda como a la Seguridad Social. Este trámite, que puedes realizar fácilmente de manera telemática, te permitirá saber si hay alguna deuda pendiente con dichos organismos públicos.

Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social no son permanentes, pero debes saber exactamente qué está ocasionándolas y cuáles son las opciones que tienes para hacer frente a la situación de impago.

Artículos Relacionados