La vida de un autónomo puede ser complicada, sobre todo por la dificultad de trabajar para varios clientes a la vez, pero también por la cantidad de papeleo que deben entregar a Hacienda todos los trimestres. El punto positivo está en que un autónomo sí puede cobrar paro o tener una prestación por cese de actividad.
Los pasos son varios pero, en términos generales, hay que cumplir una serie de requisitos que son diferentes para los dos supuestos. En el caso del paro, habrá que aportar una cantidad mensual, mientras que el cese está regido por las circunstancias especiales de la covid-19.
Queremos repasar contigo cuáles son los supuestos en los que un autónomo que ha perdido su trabajo y ya no tiene ingresos puede cobrar el paro o la prestación por el cese de actividad. ¿Te animas a acompañarnos?
La diferencia entre el paro y la nueva prestación por cese de actividad
El paro del autónomo fue establecido en la Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, como un derecho auxiliar que el trabajador por cuenta propia podía o no solicitar a la Seguridad Social y a Hacienda. Desde el 1 de enero de 2019, esta cotización se tornó obligatoria, vía Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
El cese de actividad, por el contrario, es una prestación del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19. Esta va dirigida a aquellos autónomos que han tenido que poner fin a su actividad de forma temporal o permanente por el estado de alarma.
¿Qué requisitos debes cumplir? ¿Cuánto dura cada una?
Para solicitar el paro (también llamado cese de actividad), el autónomo tiene que cumplir una serie de requisitos, que le dará derecho a esta prestación y otras por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de la baja. Eso sí, por 5,36 euros más al mes, lo que se traduce en 64 euros más al año. Estos son los requisitos para acceder al paro:
- Haber cotizado al menos 12 meses antes de solicitar esta prestación.
- Tener registrado de forma legal el cese de actividad como autónomos y tener un compromiso de actividad.
- No llegar a la edad de jubilación.
- Tener pagadas todas las cuotas a la Seguridad Social.
- No haber perdido la licencia para ejercer por causas penales.
Puesto que el dinero que recibe del paro depende de la base de cotización y de las cuotas que paga de forma mensual, a un autónomo no le conviene cotizar por la base mínima de la Seguridad Social si quiere tener un buen colchón cuando termine su actividad laboral. La duración dependerá de los meses cotizados, en un período que puede ir de 2 meses hasta los 2 años (24 meses).
El cese de actividad especial, implantado por el Ejecutivo para contrarrestar el efecto negativo de la covid-19, tiene una naturaleza distinta. Existen dos supuestos: para los autónomos que han cesado su actividad durante el estado de alarma y para aquellos que han visto reducida un 75% una facturación respecto al semestre anterior. También pueden solicitarla aquellos que tienen trabajadores a su cargo y han presentado un ERTE, un mecanismo de protección estatal que se ha prorrogado hasta mayo de 2021.
Estos son los requisitos necesarios para acceder a este cese de actividad:
- Estar afiliados y en alta en Seguridad Social en fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen de Autónomos o en el Régimen de los Trabajadores del Mar.
- Si su actividad no se ha suspendido por este supuesto, tienen que acreditar la reducción de su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación al menos en un 75% sobre el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
- Estar al corriente del pago en las cuotas de la Seguridad Social. Eso sí, si en la fecha de suspensión o en la reducción de la facturación no se cumpliera, el órgano gestor invitará al pago al autónomo para que ingrese sus deudas en el plazo de 30 días naturales.
- No se exige el período de cotización de 12 meses al cobrar la prestación, como sucede con el paro.
Otra novedad consiste en que el autónomo no deberá tramitar la baja en la Seguridad Social y continuar de alta en su actividad económica en Hacienda. En el caso de los ingresos, al igual que el paro, estos serán de un 70% sobre la base reguladora con la salvedad de que no contemplarán los 12 meses necesarios para cobrar la prestación. La duración se establece hasta un día después de finalizar el presente estado de alarma (31 de mayo).
Esto es todo lo que tienes que saber si eres autónomo y necesitas solicitar cualquiera de las dos prestaciones. Debes tener en cuenta, también, por qué internacionalizar tu actividad puede ser una gran idea para conseguir ingresos durante este período de incertidumbre, y cómo la digitalización puede ayudarte a exportar tus productos fuera de tus fronteras. No dejes pasar, tampoco, las opciones que te da Tu finanziazion para conseguir la financiación pública que necesitas para tu negocio como autónomo.