¿Qué es el impuesto de sucesiones? ¿Es el mismo en toda España?
Cuando recibes algún bien en herencia o donación estás obligado a tributar por ello. En este caso, tendrás que hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este gravamen se aplica en todo el territorio nacional y se recoge en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. En cualquier caso, su gestión se centraliza en las diferentes comunidades autónomas y el importe final a pagar difiere de unas y otras.
Al recibir una herencia o donación, te beneficias de un incremento patrimonial como persona física. El ISD se encarga de gravar esta transmisión de bienes y/o derechos. La principal diferencia entre sucesión y donación es que, en el primer caso, hablamos de un crecimiento patrimonial por fallecimiento del testador, mientras que en el segundo la transmisión de bienes se produce entre personas vivas.
Los beneficiaros de un seguro de vida, siempre y cuando no recaiga sobre el contratante, también deberán abonar este impuesto. Por otra parte, cuando el beneficiario del crecimiento patrimonial sea una persona jurídica, no deberá tributar por el impuesto de sucesiones, en este caso tendrá que hacer frente al impuesto de sociedades.
¿Cuál es el plazo para abonar el ISD?
El tiempo disponible para hacer frente al pago de este impuesto dependerá de si se recibe una herencia o una donación.
- Donación. Los donatarios disponen de 30 días hábiles para tributar, contando desde el día que reciben la donación.
- El plazo dispuesto será de seis meses desde el fallecimiento del testador.
En este último supuesto, el heredero podrá solicitar una prórroga de seis meses adicionales para presentar el impuesto de sucesiones, siempre y cuando lo solicite en los primeros 5 meses tras el deceso del testador.
¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones y donaciones?
Aunque este impuesto se recoge en la normativa estatal, la gestión se realiza desde las diferentes comunidades autónomas. Estas administraciones serán las encargadas de su recaudación y comprobación, presentando diferencias notables de unos territorios a otros. La cuantía final que habrá que pagar dependerá mucho en función de dónde residan las partes implicadas en el proceso. Casi todas las comunidades establecen reducciones o bonificaciones, razón por la que el gravamen puede variar considerablemente de unas a otras.
- Impuesto de sucesiones. Se deberá presentar en la comunidad autónoma donde residía el fallecido de forma habitual, aunque no sea la localización de los bienes heredados. En caso de que no sea dentro del territorio nacional, se podrá presentar en la Delegación de Hacienda en Madrid o, si alguno de los herederos reside en España, en su comunidad autónoma.
- Impuesto de donaciones. El lugar de tributación dependerá del tipo de bien donado. Si se trata de inmuebles, el impuesto se deberá presentar en la comunidad autónoma donde se localizan los bienes. En el caso de los bienes muebles, en la comunidad donde resida el donatario. Finalmente, si son tanto bienes muebles como inmuebles en la región donde radique el bien de mayor valor.
¿Cuánto puedo llegar a pagar por heredar?
Además de las diferencias notables entre comunidades autónomas, según las reducciones y bonificaciones que cada una de ellas aplica, el grado de consanguinidad o parentesco también puede influir en el importe final que se deberá abonar.
De hecho, existen 4 grupos de parentesco y el gravamen variará de unos otros. Otro factor a tener en cuenta es que en algunas regiones los descendientes directos y menores de 21 años pagan importes simbólicos en concepto de impuesto de sucesiones.
Las comunidades con un mayor impuesto de sucesiones
En general, de acuerdo con un ejemplo del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), un descendiente de 30 años que recibe una herencia tendría que tributar más en las siguientes comunidades:
- Si recibe una herencia de 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a la vivienda habitual del fallecido, tendría que tributar unos 103.135 €.
- Comunidad Valenciana. En el mismo supuesto, tendrá que hacer frente a 63.193 €.
- Aragón. En este caso deberá pagar 55.466 €.
Comunidades Autónomas en las que no se paga por heredar
Por el contrario, el impuesto de sucesiones tiene una cuota líquida 0 en las siguientes comunidades autónomas:
- Andalucía
- Cantabria
- Galicia
Cabe destacar que, en estos tres supuestos, los beneficios fiscales por la recepción de una herencia se aplican a los grupos I y II de parentesco. Es decir, descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Mientras que otros grados de parentesco, recogidos en los grupos III y IV, (hermanos, tíos, primos y sobrinos) sí que tendrán que tributar.
Mientras que otras regiones presentan importantes bonificaciones. Madrid, por ejemplo, cuenta con una bonificación del 99% para descendientes cónyuges, ascendientes y adoptantes. Es decir, los herederos con este rango de parentesco solo tributarán un 1%.
¿Necesito un abogado de herencias para tramitarlo?
Aunque no es obligatorio, sí puede ser de gran ayuda. Hay que tener en cuenta que se trata de un proceso complejo, que implica numerosos trámites burocráticos. No contar con conocimientos concretos en la materia puede desencadenar errores o problemas. Como no liquidar de forma correcta el ISD y pagar de más o pagar de menos, a riesgo de sufrir inspecciones y multas.
El asesoramiento especializado será más importante, si cabe, en los casos más complejos. Por ejemplo, cuando el familiar fallecido no ha dejado testamento o si lo ha hecho, pero carece de validez legal.
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Las sucesiones son un proceso delicado, en el que los beneficiarios atraviesan una pérdida importante y se ven obligados a lidiar con trámites y gestiones burocráticas complejas y poco agradables. Por esta razón, planificar la sucesión es la mejor forma de allanarle el camino a los seres queridos de cara al día de mañana, cuando tengan que tramitar la herencia.
Desde las entidades de Grupo Caja Rural te pueden acompañar durante este proceso, ofreciéndote una atención personalizada para ayudarte a planificar la sucesión. Busca tu oficina más cercana, o pide aydua a tu entidad de confianza a través del siguiente formulario:
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